Artículo 478 del Código de Comercio
Art. 478. El comanditario no puede llevar a la sociedad,
por vía de aporte, su capacidad, crédito o industria
personal.
Con todo eso, su aporte puede consistir en la
comunicación de un secreto de arte o ciencia, con tal que no lo
aplique por sí mismo ni coopere diariamente a su aplicación.