Artículo 476 del Código de Comercio
Art. 476. La sociedad en comandita es regida bajo una
razón social, que debe comprender necesariamente el nombre
del socio gestor si fuere uno solo, o el nombre de uno o más
de los gestores si fueren muchos.
El nombre de un socio comanditario no puede ser incluido
en la razón social.
Las palabras y compañía agregadas al nombre de un socio
gestor, no implican la inclusión del nombre del
comanditario en la razón social, ni imponen a éste responsabilidades
diversas de las que tiene en su carácter de tal.