Artículo 474 del Código de Comercio
Art. 474. La comandita simple se forma y prueba
como la sociedad colectiva, y está sometida a las reglas
establecidas en los siete primeros párrafos de este
Título, en cuanto dichas reglas no se encuentren en
oposición con la naturaleza jurídica de este contrato
y las siguientes disposiciones.