Artículo 470 del Código de Comercio
Art. 470. Sociedad en comandita es la que se celebra
entre una o más personas que prometen llevar a la caja
social un determinado aporte, y una o más personas que
se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por
sí o sus delegados y en su nombre particular.
Llámanse los primeros socios comanditarios, y los
segundos gestores.