Artículo 449 del Código de Comercio

Artículo 449.- Un extracto de la protocolización y de la
escritura a que se refieren los artículos precedentes,
debidamente certificado por el notario respectivo, en que
conste la fecha y número de la protocolización y de la
escritura antes mencionada; el nombre de la entidad y aquel con
que funcionará en Chile; el domicilio que tendrá en el
país; el capital de la agencia y el nombre del agente o
representante, deberá inscribirse en el Registro de Comercio
correspondiente al domicilio de la agencia principal y
publicarse, por una sola vez en el Diario Oficial; todo ello,
dentro de los 60 días contados desde la fecha de la
protocolización.