Artículo 448 del Código de Comercio
Artículo 448.- Por escritura pública de la misma fecha y
ante el mismo notario ante el cual se efectúe la
protocolización a que se refiere el artículo anterior, el agente
deberá declarar a nombre de la entidad y con poder
suficiente para ello:
1) El nombre con que la entidad funcionará en Chile y el
objeto u objetos de ella;
2) Que la entidad conoce la legislación chilena y los
reglamentos por los cuales habrán de regirse en el país, sus
agencias, actos, contratos y obligaciones;
3) Que los bienes de la entidad quedan afectos a las
leyes chilenas, especialmente para responder de las
obligaciones que ella haya de cumplir en Chile;
4) Que la entidad se obliga a mantener en Chile bienes de
fácil realización para atender a las obligaciones que
hayan de cumplirse en el país;
5) Cuál es el capital efectivo que va a tener en el país
para el giro de sus operaciones y la fecha y forma en que
éste ha de ingresar en la caja de la agencia en Chile, y
6) Cuál es el domicilio de la agencia principal.