Artículo 447 del Código de Comercio

Artículo 447.- Para que una sociedad u otra persona
jurídica con fines de lucro extranjera pueda constituir agencia
en Chile, su agente o representante deberá protocolizar
en una notaría del domicilio que ésta tendrá en Chile, en
el idioma oficial del país de origen, traducidos al español
si no estuvieren en ese idioma, los siguientes documentos
emanados del país en que se haya constituido, debidamente
legalizados:

1) Los antecedentes que acrediten que se encuentra
legalmente constituida de acuerdo a la ley del país de origen y
un certificado de vigencia de la entidad;

2) Copia auténtica de los estatutos vigentes, y

3) Un poder general otorgado por la entidad al agente que
ha de representarla en el país, en el que consten la
personería del mandante y se exprese en forma clara y precisa
que el agente obra en Chile bajo la responsabilidad
directa de la entidad, con amplias facultades para ejecutar
operaciones en su nombre y en que se le otorguen expresamente
las facultades a que se refiere el inciso segundo del
artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.