Artículo 446 del Código de Comercio

Artículo 446.- En los traspasos de acciones deberá
constar la declaración del cesionario en el sentido que
conoce la normativa legal que regula este tipo social,
el estatuto de la sociedad y las protecciones que en
ellos puedan o no existir respecto del interés de los
accionistas. La omisión de esta declaración no
invalidará el traspaso, pero hará responsable al
cedente de los perjuicios que ello irrogue.