Artículo 445 del Código de Comercio

Artículo 445.- El estatuto establecerá los medios
de comunicación entre la sociedad o los accionistas,
siempre que den razonable seguridad de su fidelidad.
En silencio del estatuto, se utilizará el correo
certificado. El envío deficiente no afectará la validez
de la citación, pero la administración responderá de
los perjuicios que causare a los accionistas.