Artículo 444 del Código de Comercio
Artículo 444.- Salvo que el estatuto disponga lo
contrario, la sociedad no se disolverá por reunirse
todas las acciones en un mismo accionista.
Artículo 444.- Salvo que el estatuto disponga lo
contrario, la sociedad no se disolverá por reunirse
todas las acciones en un mismo accionista.