Artículo 437 del Código de Comercio

Artículo 437.- Cada accionista dispondrá de un voto
por cada acción que posea o represente. Sin embargo, el
estatuto podrá contemplar series de acciones sin derecho
a voto, con derecho a voto limitado o a más de un voto
por acción; en cuyo caso, deberán determinar la forma de
computar dichas acciones para el cálculo de los quórum.