Artículo 436 del Código de Comercio
Artículo 436.- Las acciones pueden ser ordinarias
o preferidas. El estatuto social deberá establecer en
forma precisa las cargas, obligaciones, privilegios o
derechos especiales que afecten o de que gocen una o
más series de acciones. No es de la esencia de las
preferencias su vinculación a una o más limitaciones en
los derechos de que pudieran gozar las demás acciones.