Artículo 435 del Código de Comercio
Artículo 435.- El estatuto social podrá establecer
porcentajes o montos mínimos o máximos del capital
social que podrá ser controlado por uno o más
accionistas, en forma directa o indirecta. En caso de
existir tales normas, el estatuto deberá contener
disposiciones que regulen los efectos y establezcan
las obligaciones o limitaciones que nazcan para los
accionistas que quebranten dichos límites, según sea el
caso. En su defecto, dichas estipulaciones se tendrán
por no escritas.
El estatuto también podrá establecer que bajo
determinadas circunstancias se pueda exigir la venta de
las acciones a todos o parte de los accionistas, sea a
favor de otro accionista, de la sociedad o de terceros.
En caso de existir tales normas, el estatuto deberá
contener disposiciones que regulen los efectos y
establezcan las obligaciones y derechos que nazcan para
los accionistas. En su defecto, dichas estipulaciones
se tendrán asimismo por no escritas.