Artículo 434 del Código de Comercio

Artículo 434.- El capital de la sociedad deberá
ser fijado de manera precisa en el estatuto y estará
dividido en un número determinado de acciones
nominativas. El estatuto podrá establecer que las
acciones de la sociedad sean emitidas sin imprimir
láminas físicas de dichos títulos.

Los aumentos de capital serán acordados por los
accionistas, sin perjuicio que el estatuto podrá
facultar a la administración en forma general o
limitada, temporal o permanente, para aumentar el
capital con el objeto de financiar la gestión
ordinaria de la sociedad o para fines específicos.

El capital social y sus posteriores aumentos
deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el
plazo que indiquen los estatutos. Si nada señalaren al
respecto, el plazo será de cinco años, contados desde
la fecha de constitución de la sociedad o del aumento
respectivo, según corresponda. Si no se pagare
oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente,
el capital social quedará reducido al monto
efectivamente suscrito y pagado. Salvo disposición en
contrario en los estatutos, las acciones cuyo valor no
se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho
alguno.