Artículo 433 del Código de Comercio
Artículo 433.- La sociedad deberá tener un
domicilio, pero si su indicación se hubiere omitido
en la escritura social, se entenderá domiciliada en
el lugar de otorgamiento de ésta.
Artículo 433.- La sociedad deberá tener un
domicilio, pero si su indicación se hubiere omitido
en la escritura social, se entenderá domiciliada en
el lugar de otorgamiento de ésta.