Artículo 430 del Código de Comercio
Artículo 430.- La sociedad por acciones que durante doce
meses consecutivos cumpla las condiciones que obligan a
una sociedad anónima cerrada a inscribir sus acciones en el
Registro de Valores de la ley N° 18.045, se transformará
por el solo ministerio de la ley en una sociedad anónima,
siéndole totalmente aplicables las disposiciones
pertinentes de dicha ley, las que en este caso prevalecerán sobre el
estatuto social. La junta de accionistas que se celebre
con posterioridad a este hecho, deberá resolver las
adecuaciones que reflejen la nueva modalidad social y elegir los
miembros del directorio que continuará la administración.