Artículo 427 del Código de Comercio

Artículo 427.- Las disposiciones del estatuto
social serán modificadas por acuerdo de la junta de
accionistas, del que se dejará constancia en un acta que
deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública.
Sin embargo, no se requerirá la celebración de la
junta antedicha si la totalidad de los accionistas
suscribieren una escritura pública o un instrumento
privado protocolizado en que conste tal modificación.
Un extracto del documento de modificación o del acta
respectiva, según sea el caso, será inscrito y publicado
en la misma forma establecida en el artículo precedente.
El extracto deberá hacer referencia al contenido de la
reforma sólo cuando se haya modificado alguna de las
materias señaladas en dicho artículo.