Artículo 426 del Código de Comercio
Artículo 426.- Dentro del plazo de sesenta días contados
desde la fecha del acto de constitución social, un
extracto del mismo, autorizado por el notario respectivo, deberá
inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al
domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en
el Diario Oficial.
El extracto deberá expresar:
1.- El nombre de la sociedad;
2.- El nombre de los accionistas concurrentes al
instrumento de constitución;
3.- El objeto social;
4.- El monto a que asciende el capital suscrito y pagado
de la sociedad, y
5.- La fecha de otorgamiento, el nombre y domicilio del
notario que autorizó la escritura o que protocolizó el
instrumento privado de constitución que se extracta, así como
el registro y número de rol o folio en que se ha
protocolizado dicho documento.