Artículo 424 del Código de Comercio

Artículo 424.- La sociedad por acciones, o
simplemente la "sociedad" para los efectos de este
Párrafo, es una persona jurídica creada por una o más
personas mediante un acto de constitución perfeccionado
de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya
participación en el capital es representada por
acciones.

La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se
establecerán los derechos y obligaciones de los
accionistas, el régimen de su administración y los demás
pactos que, salvo por lo dispuesto en este Párrafo,
podrán ser establecidos libremente. En silencio del
estatuto social y de las disposiciones de este Párrafo,
la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello
que no se contraponga con su naturaleza, por las normas
aplicables a las sociedades anónimas cerradas.