🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 423 del Código de Comercio

Art. 423. Las acciones de los acreedores contra el socio
o socios liquidadores, considerados en esta última
cualidad, y las que tienen los socios entre sí prescriben por el
transcurso de los plazos que señala el Código Civil.