Artículo 421 del Código de Comercio
Art. 421. Pasados los cuatro años, los socios no
liquidadores no serán obligados a declarar judicialmente
acerca de la subsistencia de las deudas sociales.
Art. 421. Pasados los cuatro años, los socios no
liquidadores no serán obligados a declarar judicialmente
acerca de la subsistencia de las deudas sociales.