Artículo 420 del Código de Comercio

Art. 420. La prescripción corre contra los menores
y personas jurídicas que gocen de los derechos de
tales, aunque los créditos sean ilíquidos, y no se
interrumpe sino por las gestiones judiciales que dentro
de los cuatro años hagan los acreedores contra los
socios no liquidadores.