🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 417 del Código de Comercio

Art. 417. Los liquidadores nombrados en el contrato
social podrán renunciar a ser removidos por las causas y en la
forma que señala el artículo 2072 del Código Civil.

El que fuere nombrado en otra forma podrá renunciar o ser
removido según las reglas generales del mandato.