Artículo 413 del Código de Comercio
Art. 413. Aparte de los deberes que su título imponga al
liquidador, estará obligado:
1°. A formar inventario, al tomar posesión de su cargo,
de todas las existencias y deudas de cualquiera naturaleza
que sean, de los libros, correspondencia y papeles de la
sociedad;
2°. A continuar y concluir las operaciones pendientes al
tiempo de la disolución;
3°. A exigir la cuenta de su administración a los
gerentes o cualquiera otro que haya manejado intereses de la
sociedad;
4°. A liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad con
terceros y con cada uno de los socios;
5°. A cobrar los créditos activos, percibir su importe y
otorgar los correspondientes finiquitos;
6°. A vender las mercaderías y los muebles e inmuebles de
la sociedad, aun cuando haya algún menor entre los
socios, con tal que no sean destinados por éstos a ser divididos
en especie;
7°. A presentar estados de la liquidación cuando los
socios lo exijan;
8°. A rendir al fin de la liquidación una cuenta general
de su administración.
Si el liquidador fuere el mismo gerente de la sociedad
extinguida, deberá presentar en esa época la cuenta de su
gestión.