Artículo 411 del Código de Comercio
Art. 411. No estando determinadas las facultades del
liquidador, no podrá ejecutar otros actos y contratos que los
que tiendan directamente al cumplimiento de su encargo.
En consecuencia, el liquidador no podrá constituir
hipoteca, prendas o anticresis, ni tomar dinero a préstamo, ni
comprar mercaderías para revender, ni endosar efectos de
comercio, ni celebrar transacciones sobre los derechos
sociales, ni sujetarlos a compromiso.