Artículo 408 del Código de Comercio
Art. 408. Disuelta la sociedad, se procederá a la
liquidación por la persona que al efecto haya sido nombrada en la
escritura social o en la disolución.
Art. 408. Disuelta la sociedad, se procederá a la
liquidación por la persona que al efecto haya sido nombrada en la
escritura social o en la disolución.