Artículo 403 del Código de Comercio
Art. 403. Los administradores están obligados a llevar
los libros que debe tener todo comerciante conforme a las
prescripciones de este Código, y a exhibirlos a cualquiera
de los socios que lo requiera.
Art. 403. Los administradores están obligados a llevar
los libros que debe tener todo comerciante conforme a las
prescripciones de este Código, y a exhibirlos a cualquiera
de los socios que lo requiera.