🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 401 del Código de Comercio

Art. 401. La facultad de administrar es intransmisible a
los herederos del gestor, aun cuando se haya estipulado
que la sociedad haya de continuar entre los socios
sobrevivientes y los herederos del difunto.