Artículo 399 del Código de Comercio
Art. 399. Habiendo dos administradores que según su
título hayan de obrar de consuno, la oposición de uno de ellos
impedirá la consumación de los actos o contratos
proyectados por el otro.
Si los administradores conjuntos fueren tres o más,
deberán obrar de acuerdo con el voto de la mayoría y abstenerse
de llevar a cabo los actos o contratos que no lo hubieren
obtenido.
Si no obstante la oposición o el defecto de mayoría se
ejecutare el acto o contrato, éste surtirá todos sus efectos
respecto de terceros de buena fe; y el administrador que
lo hubiere celebrado responderá a la sociedad de los
perjuicios que a ésta se siguieren.