Artículo 397 del Código de Comercio
Art. 397. No necesitan poder especial los administradores
para vender los inmuebles sociales, siempre que tal acto
se halle comprendido en el número de las operaciones que
constituyen el giro ordinario de la sociedad, ni para tomar
en mutuo las cantidades estrictamente necesarias para
poner en movimiento los negocios de su cargo, hacer las
reparaciones indispensables en los inmuebles sociales, alzar
las hipotecas que los graven o satisfacer otras necesidades
urgentes.