Artículo 395 del Código de Comercio
Art. 395. Los administradores delegados representan a la
sociedad judicial y extrajudicialmente; pero si no
estuvieren investidos de un poder especial, no podrán vender ni
hipotecar los bienes inmuebles por su naturaleza o su
destino, ni alterar su forma, ni transigir ni comprometer los
negocios sociales de cualquiera naturaleza que fueren.