Artículo 392 del Código de Comercio
Art. 392. Delegada la facultad de administrar en uno o
más de los socios, los demás quedan por este solo hecho
inhibidos de toda injerencia en la administración social.
Art. 392. Delegada la facultad de administrar en uno o
más de los socios, los demás quedan por este solo hecho
inhibidos de toda injerencia en la administración social.