Artículo 390 del Código de Comercio

Art. 390. El acuerdo de la mayoría sólo obliga a la
minoría cuando recae sobre actos de simple administración o
sobre disposiciones comprendidas en el círculo de las
operaciones designadas en el contrato social.

Resultando en las deliberaciones de la sociedad dos o más
pareceres que no tengan la mayoría absoluta, los socios
deberán abstenerse de llevar a efecto el acto o contrato
proyectado.