Artículo 389 del Código de Comercio
Art. 389. La oposición suspende provisoriamente la
ejecución del acto o contrato proyectado hasta que la mayoría
numérica de los socios califique su conveniencia o
inconveniencia.
Art. 389. La oposición suspende provisoriamente la
ejecución del acto o contrato proyectado hasta que la mayoría
numérica de los socios califique su conveniencia o
inconveniencia.