Artículo 388 del Código de Comercio
Art. 388. Cada uno de los socios tiene derecho de
oponerse a la consumación de los actos y contratos proyectados
por otro, a no ser que se refieran a la mera conservación de
las cosas comunes.
Art. 388. Cada uno de los socios tiene derecho de
oponerse a la consumación de los actos y contratos proyectados
por otro, a no ser que se refieran a la mera conservación de
las cosas comunes.