Artículo 385 del Código de Comercio
Art. 385. La administración corresponde de derecho a
todos y cada uno de los socios, y éstos pueden desempeñarla
por sí mismos o por sus delegados, sean socios o extraños.
Art. 385. La administración corresponde de derecho a
todos y cada uno de los socios, y éstos pueden desempeñarla
por sí mismos o por sus delegados, sean socios o extraños.