Artículo 384 del Código de Comercio
Art. 384. El régimen de la sociedad colectiva se ajustará
a los pactos que contenga la escritura social, y en lo
que no se hubiere previsto en ellos, a las reglas que a
continuación se expresan.
Art. 384. El régimen de la sociedad colectiva se ajustará
a los pactos que contenga la escritura social, y en lo
que no se hubiere previsto en ellos, a las reglas que a
continuación se expresan.