Artículo 383 del Código de Comercio
Art. 383. En cuanto a las ganancias y pérdidas
correspondientes al socio industrial, se estará a lo que se hubiere
estipulado en el contrato; y no habiendo estipulación, el
socio industrial llevará en las ganancias una cuota igual
a la que corresponda al aporte más módico, sin soportar
parte alguna en las pérdidas.