Artículo 379 del Código de Comercio

Art. 379. El retardo en la entrega del aporte, sea cual
fuere la causa que lo produzca, autoriza a los asociados
para excluir de la sociedad al socio moroso o proceder
ejecutivamente contra su persona y bienes para compelerle al
cumplimiento de su obligación.

En uno y otro caso el socio moroso responderá de los
daños y perjuicios que la tardanza ocasionare a la sociedad.