Artículo 377 del Código de Comercio
Art. 377. Los oficios públicos de corredor, agente de
cambio y cualquier otro que sea servido en virtud de
nombramiento del Presidente de la República, no pueden ser materia
de un aporte.
Art. 377. Los oficios públicos de corredor, agente de
cambio y cualquier otro que sea servido en virtud de
nombramiento del Presidente de la República, no pueden ser materia
de un aporte.