Artículo 373 del Código de Comercio
Art. 373. Si un socio no autorizado usare la firma
social, la sociedad no será responsable del cumplimiento de las
obligaciones que aquél hubiere suscrito, salvo si la
obligación se hubiere convertido en provecho de la sociedad.
La responsabilidad, en este caso, se limitará a la
cantidad concurrente con el beneficio que hubiere reportado la
sociedad.