Artículo 372 del Código de Comercio

Art. 372. El uso de la razón social puede ser conferido a
una persona extraña a la sociedad.

El delegatario deberá indicar en los documentos públicos
o privados que firma por poder, so pena de pagar los
efectos de comercio que hubiere puesto en circulación, toda vez
que la omisión de la antefirma induzca en error acerca de
su cualidad a los terceros que los hubieren aceptado.