Artículo 368 del Código de Comercio
Art. 368. El que tolera la inserción de su nombre en la
razón de comercio de una sociedad extraña, queda
responsable a favor de las personas que hubieren contratado con ella.
Art. 368. El que tolera la inserción de su nombre en la
razón de comercio de una sociedad extraña, queda
responsable a favor de las personas que hubieren contratado con ella.