Artículo 361 del Código de Comercio
Artículo 361.- La modificación cuyo extracto no ha
sido oportunamente inscrito en el Registro de Comercio
no producirá efectos ni frente a los socios ni frente a
terceros, salvo el caso de saneamiento en conformidad a
la ley y con las restricciones que ésta impone. Dicha
privación de efectos operará de pleno derecho, sin
perjuicio de la acción por enriquecimiento sin causa que
proceda.
La modificación oportunamente inscrita en el
Registro de Comercio, pero que adolezca de vicios
formales, produce efecto frente a los socios y terceros,
mientras no haya sido declarada su nulidad.
La declaración a que se refiere el inciso anterior
no produce efecto retroactivo y sólo regirá para las
situaciones que ocurran a partir del momento en que esté
ejecutoriada la sentencia que la contenga.