Artículo 357 del Código de Comercio

Artículo 357.- La sociedad que adolezca de nulidad
por incumplimiento de lo prescrito en el artículo 350
gozará de personalidad jurídica y será liquidada como
una sociedad si consta de escritura pública o de
instrumento reducido a escritura pública o
protocolizado. Todo ello, sin perjuicio del saneamiento
del vicio en conformidad con la ley.

Los socios responderán solidariamente a los
terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en
interés de la sociedad de hecho.