Artículo 355 a del Código de Comercio

Artículo 355 A.- La omisión de la escritura pública
de constitución o de modificación, o de su inscripción
oportuna en el Registro de Comercio, produce nulidad
absoluta entre los socios, con la salvedad de lo
dispuesto en los artículos 356, inciso primero, y 361,
inciso primero.

El cumplimiento oportuno de la inscripción
producirá efectos retroactivos a la fecha de la
escritura.