Artículo 355 del Código de Comercio
Art. 355. Si en la escritura social se hubiere
omitido el domicilio social se entenderá domiciliada la
sociedad en el lugar de otorgamiento de aquélla.
Art. 355. Si en la escritura social se hubiere
omitido el domicilio social se entenderá domiciliada la
sociedad en el lugar de otorgamiento de aquélla.