Artículo 353 del Código de Comercio
Art. 353. No se admitirá prueba de ninguna especie contra
el tenor de las escrituras otorgadas en cumplimiento del
artículo 350, ni para justificar la existencia de pactos
no expresados en ellas.
Art. 353. No se admitirá prueba de ninguna especie contra
el tenor de las escrituras otorgadas en cumplimiento del
artículo 350, ni para justificar la existencia de pactos
no expresados en ellas.