Artículo 352 del Código de Comercio
Art. 352. La escritura social deberá expresar:
1°. Los nombres, apellidos y domicilios de los socios;
2°. La razón o firma social;
3°. Los socios encargados de la administración y del uso
de la razón social;
4°. El capital que introduce cada uno de los socios, sea
que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra
clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que
consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba
hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que
no se les haya asignado valor alguno;
5°. Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad;
6°. La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a
cada socio capitalista o industrial;
7°. La época en que la sociedad debe principiar y disolverse;
8°. La cantidad que puede tomar anualmente cada socio
para sus gastos particulares;
9°. La forma en que ha de verificarse la liquidación y
división del haber social;
10. Si las diferencias que les ocurran durante la
sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de
arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el
nombramiento;
11. El domicilio de la sociedad;
12. Los demás pactos que acordaren los socios.