Artículo 350 del Código de Comercio
Art. 350. La sociedad colectiva se forma y prueba
por escritura pública inscrita en los términos del
artículo 354.
La disolución de la sociedad que se efectuare antes
de vencer el término estipulado, la prórroga de éste,
el cambio, retiro o muerte de un socio, la alteración
de la razón social y en general toda reforma,
ampliación o modificación del contrato, serán
reducidos a escritura pública con las solemnidades
indicadas en el inciso anterior.
No será necesario cumplir con dichas solemnidades
cuando se trate de la simple prórroga de la sociedad que
deba producirse de acuerdo con las estipulaciones que
existan al respecto en el contrato social. En este caso
la sociedad se entenderá prorrogada en conformidad a
las estipulaciones de los socios, a menos que uno o
varios de ellos expresen su voluntad de ponerle término
en el plazo estipulado mediante una declaración hecha
por escritura pública y de la cual deberá tomarse nota
al margen de la inscripción respectiva en el Registro
de Comercio antes de la fecha fijada para la
disolución.